Reglamento del Curso Superior de Especialización en Cirugía Plástica
Aprobado por la Comisión Directiva de la SACPER
Capítulo I - Generalidades, objetivos y fines.
Art. 1°: Es objetivo de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica jerarquizar la enseñanza de la especialidad y formar profesionales competentes en todos los aspectos de esta disciplina, estimulando sus inquietudes docentes-investigativas y sus valores éticos-morales en el desempeño de su profesión. Con tal fin, se crea el Curso Superior de Especialización, dependiente de esta Sociedad.
Art. 2°: Se define a la Cirugía Plástica como la especialidad médica que se ocupa de la resección, la reparación, el reemplazo y la reconstrucción de los defectos en la forma y la función de los tegumentos y sus sistemas anatómicos subyacentes, incluyendo las estructuras craneofaciales, la orofaringe, el tronco, las extremidades, las mamas y el periné. También incluye la cirugía estética de estructuras con formas no deseadas, el diseño y transferencia de colgajos, el transplante de tejidos y el reimplante de estructuras, así como la cirugía escisional, el manejo de heridas complejas y el uso de materiales aloplásticos.
Capítulo II - Autoridades académicas.
Art. 3°: El Curso estará a cargo del Comité de Docencia, constituido por: a) un Director; b) un Secretario General y c) seis Profesores Titulares (uno por cada asignatura).
Del director
Art. 4°: El Director es propuesto por la Comisión Directiva de la Sociedad y elegido por la Asamblea General de la Sociedad por un período de 3 (tres) años. Puede ser reelegido.
Art. 5°: El Director es aquel profesor perteneciente al Claustro Docente que posee los antecedentes y aptitud para cumplir con las funciones que desempeña. Es el cargo jerárquico máximo del Curso.
Art. 6°: Las funciones del Director son: a) dirigir, supervisar y coordinar las actividades académicas del Curso, de acuerdo con los fines y objetivos que imparte la Sociedad, b) proponer al Secretario General para que la Comisión Directiva de la Sociedad, estudie y apruebe su designación, c) convocar al Claustro Docente (Plenario y/o Parcial) cuando crea necesario.
Del secretario general
Art. 7°: El Secretario General es un docente del Curso propuesto por el Director y designado por la Comisión Directiva de la Sociedad. Cesa en sus funciones al expirar el mandato del Director.
Art. 8°: Las funciones del Secretario General son: a) redactar, refrendar y registrar todos los documentos y actas, b) tener a su cargo el archivo administrativo del curso y c) tener el apoyo del personal de la secretaría administrativa de la Sociedad.
Del claustro docente
Art. 9°: El claustro docente plenario está formado por todos los docentes del Curso. Tiene carácter consultivo. Es convocado por el Director del Curso para el estudio de asuntos importantes de orden académico, disciplinario o de interés general.
Art. 10°: El claustro docente parcial o Comité de Docencia está formado por los Profesores Titulares del Curso. Tiene carácter consultivo. Es convocado por el Director del Curso y se reúne por lo menos una vez al año.
De los profesores y auxiliares docentes
Art. 11°: Los profesores tendrán los siguientes grados a) profesores consultos; b) profesores titulares; c) profesores asociados; d) profesores adjuntos; y e) profesores auxiliares.
Art. 12°: El profesor consulto es aquel profesor titular, asociado o adjunto, con relevantes aptitudes académicas y mayor de 70 años de edad.
Art. 13°: El profesor titular es el que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica en su asignatura. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores docentes de acuerdo con los fines y objetivos del Curso.
Art. 14°: El profesor asociado comparte con el titular todas sus responsabilidades académicas, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
Art. 15°: El profesor adjunto colabora con el titular o el asociado, bajo cuya dependencia académica se desempeña. Asume la responsabilidad que éstos le encomiendan. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el titular o el asociado.
Art. 16°: El profesor auxiliar colabora con el titular, asociado y adjunto; y realiza la labor académica que se le encomienda. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir, coordinar y asesorar a los auxiliares de la docencia, según las directivas impartidas por los profesores de grados superiores.
Art. 17°: Los auxiliares docentes tendrán los siguientes grados: a) Jefe de Trabajos Prácticos y b) Ayudante. Poseen los antecedentes y aptitud para colaborar en la docencia y cumplirán las directivas impartidas por los profesores.
Art. 18°: Para ser docente se requieren las siguientes condiciones: a) título de médico y antecedentes suficientemente reconocidos en la especialidad, b) capacidad pedagógica necesaria y acreditada, c) buena reputación moral y actitud concordante con los objetivos y fines de la Sociedad y d) ser miembro de la Sociedad.
Art. 19°: Los docentes tendrán los siguientes deberes: a) mantener una conducta acorde con las exigencias del artículo anterior, b) observar y respetar este reglamento, c) prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo, d) cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación y e) no generar ni entrar en discusiones políticas ni religiosas en el ámbito del Curso.
Art. 20°: Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según los propios criterios científicos y pedagógicos.
Art. 21°: La selección de los docentes se realizará por Concurso y su nombramiento se efectivizará mediante resolución de Comisión Directiva de la Sociedad.
Art. 22°: Los profesores durarán en sus cargos 3 (tres) años y los auxiliares docentes, 2 (dos) años. Podrán renovarse. Los docentes podrán ser removidos de sus cargos por las causales y en las condiciones que fije el presente reglamento.
Art. 23°: El Comité de Docencia del Curso podrá otorgar, previa consulta y aprobación por la Comisión Directiva de la Sociedad, el título de profesor emérito al médico cirujano, argentino o extranjero, que considere que tenga una especial y vasta trayectoria académica en la cirugía plástica. Puede ser miembro o no de la Sociedad.
Capítulo III - Acerca del ingreso
Art. 24°: El número de inscriptos será de 4 (cuatro) por año, pudiéndose declarar desiertas las vacantes en forma parcial o total si los postulantes no reunieran las condiciones exigidas.
Art. 25°: Se requerirá como condiciones para la inscripción al Curso: a) Poseer título de médico, argentino o extranjero, revalidado y legalizado; b) Antecedentes de 3 (tres) años como mínimo de actuación en cirugía en un Servicio de reconocido prestigio.
Art. 26°: A través de un Concurso se seleccionarán los 4 (cuatro) primeros candidatos según el puntaje obtenido. El puntaje se efectuará teniendo en cuenta: a) los antecedentes profesionales, b) una evaluación por la entrevista personal y c) una evaluación escrita sobre temas clínicos quirúrgicos.
a) Los antecedentes profesionales, tendrán un valor máximo de 25 (veinticinco) puntos, a saber:
I. Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
II. Trabajos científicos (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
III. Cargos, títulos, premios y becas (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
IV. Residencia y concurrencia hospitalaria (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
V. Actividad docente universitaria (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
VI. Promedio de la Carrera de Medicina (puntaje máximo 5 (cinco) puntos)
b) La evaluación por la entrevista personal tendrá un valor máximo de 5 (cinco) puntos.
c) La evaluación por el examen escrito tendrá un valor máximo de 5 (cinco) puntos.
d) El jurado del Concurso estará compuesto por el Comité de Docencia del Curso y por el Presidente de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica (o quien él designe en su reemplazo).
Art. 27°: La inscripción al Curso se realizará durante el mes de mayo de cada año y el Concurso se llevará a cabo en la segunda semana de junio. La fecha de comienzo del Curso será el 1° de Julio de cada año.
Art. 28°: Podrán realizar este Curso profesionales de otros países, en calidad de alumnos extranjeros, siempre que cumplan con los requisitos de este reglamento. Al finalizar el Curso, recibirán una certificación que los acreditará en dicha condición.
Art. 29°: Quienes ingresen en calidad de alumnos deberán ser miembros de la Asociación Médica Argentina. Además formalizan su compromiso de aceptar los fines y normas de la Asociación Médica Argentina y la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica que rigen sus funcionamientos.
Capítulo IV - Acerca de la dinámica de trabajo
Art. 30°: El curso tendrá una duración de 3 (tres) años, 3.000 (tres mil) horas y sus materias se dictarán en la Asociación Médica Argentina y en instituciones médicas, estatales o privadas, con Servicios de reconocida actividad afín a las materias cursadas.
Art. 31°: Las materias o asignaturas serán: a) cirugía plástica de las quemaduras y sus secuelas; b) cirugía plástica de las extremidades y tronco; c) cirugía plástica infantil; d) cirugía maxilofacial; e) cirugía plástica oncológica y f) cirugía estética.
Art. 32°: Cada asignatura estará a cargo de un Profesor Titular seleccionado por la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica. Deberá cumplir como requisito haber sido o ser Jefe de un Servicio reconocido de Cirugía Plástica de un Hospital.
Art. 33°: La enseñanza será teórica-práctica y la actividad será a la vez asistencial y docente. Las autoridades docentes podrán incluir cualquier otra actividad que crean necesarias.
Art. 34°: Se entiende por actividad asistencial (clínico-quirúrgica) la que se desarrolla en consultorio externo, sala de internación y quirófano. En este último caso, el alumno se desempeñará como observador, ayudante y cirujano.
Art. 35°: Se entiende por actividad docente la participación del cursista en clases, ateneos, cursos, etc. y en el estudio y realización de monografías y/o trabajos (publicados o no).
Art. 36°: Se entiende por ¨clases dictadas¨ las teóricas y las prácticas previstas en la intensidad horaria semanal del plan de estudios correspondiente y en el calendario académico aprobado.
Art. 37°: La asistencia hospitalaria será de 8 a 12 hs., de lunes a viernes, exigiéndose un mínimo de concurrencia del 80% (ochenta por ciento) para lograr la condición de regularidad de cada materia. En ocasiones, debidamente justificadas por el Profesor Titular, se podrán modificar los horarios en beneficio de la enseñanza. Habrá un receso de verano de dos semanas y otro de invierno de una semana.
Art. 38°: El alumno que no haya cumplido con el 80% de asistencia deberá recursar indefectiblemente la obligación académica.
Art. 39°: El cursista -en todos los casos- deberán presentar constancia de las actividades, acreditadas por el docente responsable del área.
Art. 40°: El cursista deberá confeccionar una carpeta en la cual detallará las actividades correspondientes a cada rotación o asignatura, que será supervisada por el docente responsable del área. Con respecto, a su actividad quirúrgica deberá hacer una descripción de la operación observada y/o efectuada.
De los exámenes y la condición de regular
Art. 41°: La promoción final en cada asignatura se realizará por medio de una evaluación individual. Las evaluaciones se llevarán a cabo al finalizar cada rotación. El cursista deberá presentar una monografía sobre un tema afín a la materia cursada y rendir un examen. Al finalizar el tercer año el cursista deberá aprobar un examen final integrador de las 6 (seis) asignaturas; y contará con dos fechas con una semana de diferencia.
Art. 42°: La escala de calificaciones en los exámenes finales es numérica, de cero a diez. La nota mínima de aprobación es cuatro. Los exámenes deben ser calificados con números enteros.
Art. 43°: Cuando un estudiante resulte aplazado por primera vez, deberá rendir un preexamen, el que deberá aprobar; y que lo habilitará para rendir por segunda y última vez el examen final.
Art. 44°: El alumno en caso de ausencia o aplazo en un examen final, tendrá derecho a realizar otro examen, cuando se disponga una nueva mesa examinadora a tal efecto.
Art. 45°: El estudiante que resulte aplazado dos veces en una misma obligación académica perderá su condición de regular al Curso.
Art. 46°: El tribunal examinador se integrará con el profesor responsable de la Cátedra y un docente de la misma o de Cátedra afín o autoridad competente. No podrá intervenir como examinador ninguna persona que no esté designada como docente del Curso. Las autoridades académicas, por derecho propio, podrán integrar cualquier tribunal examinador.
Art. 47°: Las decisiones del tribunal examinador serán definitivas e inapelables en su calificación.
Art. 48°: La duración del examen final, si es oral, no podrá exceder los treinta (30) minutos para cada uno de los examinados y si es escrito, los noventa (90) minutos. Todo examen tiene carácter público.
Art. 49°: El examen podrá ser escrito y/o oral según determine el tribunal con una anterioridad de 10 (diez) días. Si es escrito y oral la calificación definitiva resultará del promedio de ambos exámenes.
Art. 50°: El cursista tendrá una libreta de regularidad y evaluación otorgada por la Sociedad, donde se consignarán todas las asignaturas cursadas; cada una de ellas, debidamente fechada y acreditada por el profesor responsable de la rotación.
Art. 51°: Será motivo de pérdida de la regularidad del Curso el no aprobar o no rendir examen de 2 (dos) materias consecutivas, falta disciplinaria grave o concurrencia menor del 80% (ochenta por ciento).
Art. 52°: En ocasión, debidamente justificada, el alumno podrá solicitar presentarse a examen libre en una sola materia en el Curso. En tal caso, el Comité de Docencia estudiará la solicitud y si la aceptara, la evaluación será teórica y práctica.
Art. 53°: Para obtener el título de postgrado el estudiante deberá aprobar todas las obligaciones académicas que componen el plan de estudio. El título de postgrado será conferido por la Sociedad en una Sesión Pública Solemne.
De las equivalencias
Art. 54°: El Comité de Docencia del Curso podrá considerar el reconocimiento de materias aprobadas en cursos similares dependientes de otras Sociedades o Universidades con las cuales la Sociedad hubiese firmado convenios o que expresamente reconozca, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del programa de estudio completo, pudiéndose incorporar, el alumno a este Curso si existiera vacante para ello.
De la disciplina
Art. 55°: Los alumnos inscriptos en el Curso, cuando realicen actos que afecten al prestigio de la Sociedad o violen los reglamentos vigentes, se encuentran sometidos a la aplicación de sanciones disciplinarias por parte de sus autoridades. Se establecen las siguientes sanciones: a) apercibimiento, b) suspensión y c) expulsión.
Capítulo V - Informes a la Sociedad
Art. 56°: Una vez por año, como mínimo, se realizará una reunión informativa del Director y el Secretario General del Curso ante la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica sobre la marcha del Curso Superior.
Capítulo VI - Acerca de los aranceles
Art. 57°: El alumno para inscribirse al Curso deberá efectuar el pago de un arancel de inscripción, cuyo valor será establecido por la Sociedad.
Art. 58°: El alumno deberá abonar una sola matrícula al inicio del Curso y luego una cuota mensual a lo largo de toda la duración del Curso, cuyos valores serán establecidos por la Sociedad.
Art. 59°: Los derechos de exámenes no tendrán costos pero el alumno deberá estar al día con la tesorería.
Art. 60°: Se podrá otorgar una beca o media beca (por un período determinado), a aquellos estudiantes que acrediten necesidad económica y calificaciones altas en forma regular. El Comité de Docencia estudiará el caso y lo elevará a la Comisión Directiva de la Sociedad, quien finalmente resolverá al respecto.
Capítulo VII -Acerca de los egresados
Art. 61°: Se conformará una Comisión que nuclea a los ex alumnos con inquietudes y que a través de ella le permita mantener su relación fluida con los fines y objetivos del Curso Superior. Estará integrada por todos los egresados que manifiesten su interés en participar. Su permanencia se renovará anualmente. Esta Comisión tiene carácter consultivo y es convocada por el Director del Curso cuando éste lo requiera.
Aclaración de la Dirección del Curso: Este reglamento contempla todos los aspectos académicos del Curso y es el resultado del proyecto elaborado por el Comité de Docencia del Curso Superior en sus sesiones del 12, 20 y 28 de junio de 2002. Fue elevado el 8 de julio a la Comisión Directiva de la SACPER que luego de su estudio e implementación de modificaciones lo aprobó el 1º de octubre de 2002. Este reglamento vigente contiene al reglamento original (1981) de 14 artículos y sus modificaciones de 1995 y 1998. La última modificación fue realizada por el Comité de Docencia en su proyecto presentado el 30/04/09 y elevado el 6 de mayo a la Comisión Directiva de la SACPER, que luego de su estudio lo aprobó el 16 de junio de 2009.
Extraído de la Revista Argentina de Cirugía Plástica vol. XV - Nº 3- año 2009, pág. 124-127. ISSN 0327-6945.
Aprobado por la Comisión Directiva de la SACPER
Capítulo I - Generalidades, objetivos y fines.
Art. 1°: Es objetivo de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica jerarquizar la enseñanza de la especialidad y formar profesionales competentes en todos los aspectos de esta disciplina, estimulando sus inquietudes docentes-investigativas y sus valores éticos-morales en el desempeño de su profesión. Con tal fin, se crea el Curso Superior de Especialización, dependiente de esta Sociedad.
Art. 2°: Se define a la Cirugía Plástica como la especialidad médica que se ocupa de la resección, la reparación, el reemplazo y la reconstrucción de los defectos en la forma y la función de los tegumentos y sus sistemas anatómicos subyacentes, incluyendo las estructuras craneofaciales, la orofaringe, el tronco, las extremidades, las mamas y el periné. También incluye la cirugía estética de estructuras con formas no deseadas, el diseño y transferencia de colgajos, el transplante de tejidos y el reimplante de estructuras, así como la cirugía escisional, el manejo de heridas complejas y el uso de materiales aloplásticos.
Capítulo II - Autoridades académicas.
Art. 3°: El Curso estará a cargo del Comité de Docencia, constituido por: a) un Director; b) un Secretario General y c) seis Profesores Titulares (uno por cada asignatura).
Del director
Art. 4°: El Director es propuesto por la Comisión Directiva de la Sociedad y elegido por la Asamblea General de la Sociedad por un período de 3 (tres) años. Puede ser reelegido.
Art. 5°: El Director es aquel profesor perteneciente al Claustro Docente que posee los antecedentes y aptitud para cumplir con las funciones que desempeña. Es el cargo jerárquico máximo del Curso.
Art. 6°: Las funciones del Director son: a) dirigir, supervisar y coordinar las actividades académicas del Curso, de acuerdo con los fines y objetivos que imparte la Sociedad, b) proponer al Secretario General para que la Comisión Directiva de la Sociedad, estudie y apruebe su designación, c) convocar al Claustro Docente (Plenario y/o Parcial) cuando crea necesario.
Del secretario general
Art. 7°: El Secretario General es un docente del Curso propuesto por el Director y designado por la Comisión Directiva de la Sociedad. Cesa en sus funciones al expirar el mandato del Director.
Art. 8°: Las funciones del Secretario General son: a) redactar, refrendar y registrar todos los documentos y actas, b) tener a su cargo el archivo administrativo del curso y c) tener el apoyo del personal de la secretaría administrativa de la Sociedad.
Del claustro docente
Art. 9°: El claustro docente plenario está formado por todos los docentes del Curso. Tiene carácter consultivo. Es convocado por el Director del Curso para el estudio de asuntos importantes de orden académico, disciplinario o de interés general.
Art. 10°: El claustro docente parcial o Comité de Docencia está formado por los Profesores Titulares del Curso. Tiene carácter consultivo. Es convocado por el Director del Curso y se reúne por lo menos una vez al año.
De los profesores y auxiliares docentes
Art. 11°: Los profesores tendrán los siguientes grados a) profesores consultos; b) profesores titulares; c) profesores asociados; d) profesores adjuntos; y e) profesores auxiliares.
Art. 12°: El profesor consulto es aquel profesor titular, asociado o adjunto, con relevantes aptitudes académicas y mayor de 70 años de edad.
Art. 13°: El profesor titular es el que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica en su asignatura. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores docentes de acuerdo con los fines y objetivos del Curso.
Art. 14°: El profesor asociado comparte con el titular todas sus responsabilidades académicas, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores.
Art. 15°: El profesor adjunto colabora con el titular o el asociado, bajo cuya dependencia académica se desempeña. Asume la responsabilidad que éstos le encomiendan. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el titular o el asociado.
Art. 16°: El profesor auxiliar colabora con el titular, asociado y adjunto; y realiza la labor académica que se le encomienda. Posee los antecedentes académicos y aptitud para dirigir, coordinar y asesorar a los auxiliares de la docencia, según las directivas impartidas por los profesores de grados superiores.
Art. 17°: Los auxiliares docentes tendrán los siguientes grados: a) Jefe de Trabajos Prácticos y b) Ayudante. Poseen los antecedentes y aptitud para colaborar en la docencia y cumplirán las directivas impartidas por los profesores.
Art. 18°: Para ser docente se requieren las siguientes condiciones: a) título de médico y antecedentes suficientemente reconocidos en la especialidad, b) capacidad pedagógica necesaria y acreditada, c) buena reputación moral y actitud concordante con los objetivos y fines de la Sociedad y d) ser miembro de la Sociedad.
Art. 19°: Los docentes tendrán los siguientes deberes: a) mantener una conducta acorde con las exigencias del artículo anterior, b) observar y respetar este reglamento, c) prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al cargo, d) cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación y e) no generar ni entrar en discusiones políticas ni religiosas en el ámbito del Curso.
Art. 20°: Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según los propios criterios científicos y pedagógicos.
Art. 21°: La selección de los docentes se realizará por Concurso y su nombramiento se efectivizará mediante resolución de Comisión Directiva de la Sociedad.
Art. 22°: Los profesores durarán en sus cargos 3 (tres) años y los auxiliares docentes, 2 (dos) años. Podrán renovarse. Los docentes podrán ser removidos de sus cargos por las causales y en las condiciones que fije el presente reglamento.
Art. 23°: El Comité de Docencia del Curso podrá otorgar, previa consulta y aprobación por la Comisión Directiva de la Sociedad, el título de profesor emérito al médico cirujano, argentino o extranjero, que considere que tenga una especial y vasta trayectoria académica en la cirugía plástica. Puede ser miembro o no de la Sociedad.
Capítulo III - Acerca del ingreso
Art. 24°: El número de inscriptos será de 4 (cuatro) por año, pudiéndose declarar desiertas las vacantes en forma parcial o total si los postulantes no reunieran las condiciones exigidas.
Art. 25°: Se requerirá como condiciones para la inscripción al Curso: a) Poseer título de médico, argentino o extranjero, revalidado y legalizado; b) Antecedentes de 3 (tres) años como mínimo de actuación en cirugía en un Servicio de reconocido prestigio.
Art. 26°: A través de un Concurso se seleccionarán los 4 (cuatro) primeros candidatos según el puntaje obtenido. El puntaje se efectuará teniendo en cuenta: a) los antecedentes profesionales, b) una evaluación por la entrevista personal y c) una evaluación escrita sobre temas clínicos quirúrgicos.
a) Los antecedentes profesionales, tendrán un valor máximo de 25 (veinticinco) puntos, a saber:
I. Congresos, Jornadas, Simposios y Cursos (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
II. Trabajos científicos (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
III. Cargos, títulos, premios y becas (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
IV. Residencia y concurrencia hospitalaria (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
V. Actividad docente universitaria (puntaje máximo 4 (cuatro) puntos)
VI. Promedio de la Carrera de Medicina (puntaje máximo 5 (cinco) puntos)
b) La evaluación por la entrevista personal tendrá un valor máximo de 5 (cinco) puntos.
c) La evaluación por el examen escrito tendrá un valor máximo de 5 (cinco) puntos.
d) El jurado del Concurso estará compuesto por el Comité de Docencia del Curso y por el Presidente de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica (o quien él designe en su reemplazo).
Art. 27°: La inscripción al Curso se realizará durante el mes de mayo de cada año y el Concurso se llevará a cabo en la segunda semana de junio. La fecha de comienzo del Curso será el 1° de Julio de cada año.
Art. 28°: Podrán realizar este Curso profesionales de otros países, en calidad de alumnos extranjeros, siempre que cumplan con los requisitos de este reglamento. Al finalizar el Curso, recibirán una certificación que los acreditará en dicha condición.
Art. 29°: Quienes ingresen en calidad de alumnos deberán ser miembros de la Asociación Médica Argentina. Además formalizan su compromiso de aceptar los fines y normas de la Asociación Médica Argentina y la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica que rigen sus funcionamientos.
Capítulo IV - Acerca de la dinámica de trabajo
Art. 30°: El curso tendrá una duración de 3 (tres) años, 3.000 (tres mil) horas y sus materias se dictarán en la Asociación Médica Argentina y en instituciones médicas, estatales o privadas, con Servicios de reconocida actividad afín a las materias cursadas.
Art. 31°: Las materias o asignaturas serán: a) cirugía plástica de las quemaduras y sus secuelas; b) cirugía plástica de las extremidades y tronco; c) cirugía plástica infantil; d) cirugía maxilofacial; e) cirugía plástica oncológica y f) cirugía estética.
Art. 32°: Cada asignatura estará a cargo de un Profesor Titular seleccionado por la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica. Deberá cumplir como requisito haber sido o ser Jefe de un Servicio reconocido de Cirugía Plástica de un Hospital.
Art. 33°: La enseñanza será teórica-práctica y la actividad será a la vez asistencial y docente. Las autoridades docentes podrán incluir cualquier otra actividad que crean necesarias.
Art. 34°: Se entiende por actividad asistencial (clínico-quirúrgica) la que se desarrolla en consultorio externo, sala de internación y quirófano. En este último caso, el alumno se desempeñará como observador, ayudante y cirujano.
Art. 35°: Se entiende por actividad docente la participación del cursista en clases, ateneos, cursos, etc. y en el estudio y realización de monografías y/o trabajos (publicados o no).
Art. 36°: Se entiende por ¨clases dictadas¨ las teóricas y las prácticas previstas en la intensidad horaria semanal del plan de estudios correspondiente y en el calendario académico aprobado.
Art. 37°: La asistencia hospitalaria será de 8 a 12 hs., de lunes a viernes, exigiéndose un mínimo de concurrencia del 80% (ochenta por ciento) para lograr la condición de regularidad de cada materia. En ocasiones, debidamente justificadas por el Profesor Titular, se podrán modificar los horarios en beneficio de la enseñanza. Habrá un receso de verano de dos semanas y otro de invierno de una semana.
Art. 38°: El alumno que no haya cumplido con el 80% de asistencia deberá recursar indefectiblemente la obligación académica.
Art. 39°: El cursista -en todos los casos- deberán presentar constancia de las actividades, acreditadas por el docente responsable del área.
Art. 40°: El cursista deberá confeccionar una carpeta en la cual detallará las actividades correspondientes a cada rotación o asignatura, que será supervisada por el docente responsable del área. Con respecto, a su actividad quirúrgica deberá hacer una descripción de la operación observada y/o efectuada.
De los exámenes y la condición de regular
Art. 41°: La promoción final en cada asignatura se realizará por medio de una evaluación individual. Las evaluaciones se llevarán a cabo al finalizar cada rotación. El cursista deberá presentar una monografía sobre un tema afín a la materia cursada y rendir un examen. Al finalizar el tercer año el cursista deberá aprobar un examen final integrador de las 6 (seis) asignaturas; y contará con dos fechas con una semana de diferencia.
Art. 42°: La escala de calificaciones en los exámenes finales es numérica, de cero a diez. La nota mínima de aprobación es cuatro. Los exámenes deben ser calificados con números enteros.
Art. 43°: Cuando un estudiante resulte aplazado por primera vez, deberá rendir un preexamen, el que deberá aprobar; y que lo habilitará para rendir por segunda y última vez el examen final.
Art. 44°: El alumno en caso de ausencia o aplazo en un examen final, tendrá derecho a realizar otro examen, cuando se disponga una nueva mesa examinadora a tal efecto.
Art. 45°: El estudiante que resulte aplazado dos veces en una misma obligación académica perderá su condición de regular al Curso.
Art. 46°: El tribunal examinador se integrará con el profesor responsable de la Cátedra y un docente de la misma o de Cátedra afín o autoridad competente. No podrá intervenir como examinador ninguna persona que no esté designada como docente del Curso. Las autoridades académicas, por derecho propio, podrán integrar cualquier tribunal examinador.
Art. 47°: Las decisiones del tribunal examinador serán definitivas e inapelables en su calificación.
Art. 48°: La duración del examen final, si es oral, no podrá exceder los treinta (30) minutos para cada uno de los examinados y si es escrito, los noventa (90) minutos. Todo examen tiene carácter público.
Art. 49°: El examen podrá ser escrito y/o oral según determine el tribunal con una anterioridad de 10 (diez) días. Si es escrito y oral la calificación definitiva resultará del promedio de ambos exámenes.
Art. 50°: El cursista tendrá una libreta de regularidad y evaluación otorgada por la Sociedad, donde se consignarán todas las asignaturas cursadas; cada una de ellas, debidamente fechada y acreditada por el profesor responsable de la rotación.
Art. 51°: Será motivo de pérdida de la regularidad del Curso el no aprobar o no rendir examen de 2 (dos) materias consecutivas, falta disciplinaria grave o concurrencia menor del 80% (ochenta por ciento).
Art. 52°: En ocasión, debidamente justificada, el alumno podrá solicitar presentarse a examen libre en una sola materia en el Curso. En tal caso, el Comité de Docencia estudiará la solicitud y si la aceptara, la evaluación será teórica y práctica.
Art. 53°: Para obtener el título de postgrado el estudiante deberá aprobar todas las obligaciones académicas que componen el plan de estudio. El título de postgrado será conferido por la Sociedad en una Sesión Pública Solemne.
De las equivalencias
Art. 54°: El Comité de Docencia del Curso podrá considerar el reconocimiento de materias aprobadas en cursos similares dependientes de otras Sociedades o Universidades con las cuales la Sociedad hubiese firmado convenios o que expresamente reconozca, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del programa de estudio completo, pudiéndose incorporar, el alumno a este Curso si existiera vacante para ello.
De la disciplina
Art. 55°: Los alumnos inscriptos en el Curso, cuando realicen actos que afecten al prestigio de la Sociedad o violen los reglamentos vigentes, se encuentran sometidos a la aplicación de sanciones disciplinarias por parte de sus autoridades. Se establecen las siguientes sanciones: a) apercibimiento, b) suspensión y c) expulsión.
Capítulo V - Informes a la Sociedad
Art. 56°: Una vez por año, como mínimo, se realizará una reunión informativa del Director y el Secretario General del Curso ante la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica sobre la marcha del Curso Superior.
Capítulo VI - Acerca de los aranceles
Art. 57°: El alumno para inscribirse al Curso deberá efectuar el pago de un arancel de inscripción, cuyo valor será establecido por la Sociedad.
Art. 58°: El alumno deberá abonar una sola matrícula al inicio del Curso y luego una cuota mensual a lo largo de toda la duración del Curso, cuyos valores serán establecidos por la Sociedad.
Art. 59°: Los derechos de exámenes no tendrán costos pero el alumno deberá estar al día con la tesorería.
Art. 60°: Se podrá otorgar una beca o media beca (por un período determinado), a aquellos estudiantes que acrediten necesidad económica y calificaciones altas en forma regular. El Comité de Docencia estudiará el caso y lo elevará a la Comisión Directiva de la Sociedad, quien finalmente resolverá al respecto.
Capítulo VII -Acerca de los egresados
Art. 61°: Se conformará una Comisión que nuclea a los ex alumnos con inquietudes y que a través de ella le permita mantener su relación fluida con los fines y objetivos del Curso Superior. Estará integrada por todos los egresados que manifiesten su interés en participar. Su permanencia se renovará anualmente. Esta Comisión tiene carácter consultivo y es convocada por el Director del Curso cuando éste lo requiera.
Aclaración de la Dirección del Curso: Este reglamento contempla todos los aspectos académicos del Curso y es el resultado del proyecto elaborado por el Comité de Docencia del Curso Superior en sus sesiones del 12, 20 y 28 de junio de 2002. Fue elevado el 8 de julio a la Comisión Directiva de la SACPER que luego de su estudio e implementación de modificaciones lo aprobó el 1º de octubre de 2002. Este reglamento vigente contiene al reglamento original (1981) de 14 artículos y sus modificaciones de 1995 y 1998. La última modificación fue realizada por el Comité de Docencia en su proyecto presentado el 30/04/09 y elevado el 6 de mayo a la Comisión Directiva de la SACPER, que luego de su estudio lo aprobó el 16 de junio de 2009.
Extraído de la Revista Argentina de Cirugía Plástica vol. XV - Nº 3- año 2009, pág. 124-127. ISSN 0327-6945.